Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) entró en vigor el 22 de febrero de 2017 tras su ratificación por dos tercios de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Costa Rica entró en vigor el 04 de abril de 2017.
El AFC contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.
RESUMEN DEL ACUERDO
Sección I
La sección I contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Aclara y mejora los artículos pertinentes (V, VIII y X) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Contiene también disposiciones de cooperación aduanera.

Sección II
La sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.

Sección III
La sección III contiene disposiciones que establecen un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exigen que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. También contiene algunas disposiciones finales.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
En la siguiente sección encontrará documentación de interés sobre el AFC y la ratificación de este Acuerdo por parte del Gobierno de Costa Rica.
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