Lineamientos por el inicio de obras en el Puesto Fronterizo Peñas Blancas
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
a. Lineamientos por el inicio de la construcción de las obras de la Aduana de Peñas Blancas.
i. Unidades de transporte Ingresando a Costa Rica:
- Los controles de ingreso de mercancía a Costa Rica serán trasladados de la actual ubicación (conocida como TIM) hacia la Aguja Norte entrada, donde se contará con presencia de oficiales de la Policía Profesional de Migración y funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas.
- El pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA) deberá realizarse en línea para los medios de transporte de mercancías (tanto cargados como vacíos), previo al arribo a la Aduana de Peñas Blancas, mediante los medios facilitados por el Instituto Nacional de Seguros. En el caso de los medios de transporte vacíos, se deberá presentar el comprobante de pago impreso en la Aguja Norte entrada.
- En el caso de los medios de transporte vacíos que ingresan a Costa Rica, deberán tramitar con anticipación el manifiesto de vacío y presentarlo impreso en la Aguja Norte entrada.
- Las mercancías que requieran inspección física para su nacionalización en esa aduana, en el ejercicio del
control aduanero o el control por parte de otras instituciones, se deberán destinar a la ubicación A-235, correspondiente al Depositario Aduanero Peñas Blancas. Para efectos de los controles aplicables a estas mercancías, se deberá coordinar con las autoridades competentes para definir el momento de la inspección.
ii. Unidades de transporte saliendo de Costa Rica:
- Con respecto al carril preferencial este se mantiene hasta el ingreso a la aguja sur de la zona primaria de Peñas Blancas, donde se incorpora a la fila única hacia Nicaragua.
- Únicamente las unidades de transporte que movilicen explosivos o animales vivos podrán continuar su paso expedito por la zona primaria hasta la aguja norte salida en coordinación con la aduana.
b. Transito internacional Aduana Peñas Blancas.
- Se exhorta a que los transportistas internacionales terrestres y los importadores costarricenses hagan uso de los procedimientos de ingreso terrestre que actualmente permiten dar continuidad al tránsito aduanero a aquellos vehículos y unidades de transporte que ingresan con una DUCA T en la que se indica en la casilla 18 una ubicación correspondiente a un depositario aduanero, o a una empresa del régimen de zonas francas, u otras ubicaciones autorizadas en territorio aduanero costarricense. En tales casos, los transportistas para continuar el tránsito deben registrar su llegada mediante la autorización de la DUCA T en la Aduana de ingreso y cuando se requiera, se deben cumplir los requisitos no arancelarios.
- Además de la importación definitiva de las mercancías de forma anticipada podrá autorizarse declaraciones aduaneras para las modalidades de importación temporal (04) o reimportación (05) y (06), cuando las mercancías ingresen en unidades de transporte amparadas a una única DUCA T.
c. Se deja sin efecto el plazo de las 3 horas establecido en las resoluciones RES-DGA-058-2020 del 18 de febrero del 2020, RES-DGA-275-2020 del 1 de junio de 2020, RES-DGA-465-2020 de fecha 12 de octubre del 2020 y RES-DGA-487-2020, del 2 de noviembre del 2020.
d. Rige a partir del 28 de marzo de 2023, hasta la conclusión de las obras.
Accede a la resolución MH-DGA-RES-0554-2023 en el siguiente enlace: MH-DGA-RES-0554-2023