
RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN RES-DGA-365-2022
RES-DGA-365-2022— Dirección General de Aduanas. — San José, a las 09:45 horas del 04 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.
2. Que mediante Ley N°9430 del 04 de abril de 2017, se aprobó en Costa Rica el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que el artículo 15 de la Sección II de este Acuerdo, establece que los países en desarrollo debían notificar a la OMC, las disposiciones que estarían en capacidad de cumplir al momento de la entrada en vigor del AFC. En este sentido, Costa Rica notificó la inclusión de todas las disposiciones contenidas en la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos de la categoría A, a excepción del artículo 10.1.1 Formalidades y requisitos de documentación y el Artículo 10.2.2 Aceptación de copias, al respecto, estas disposiciones fueron incluidas en la categoría C, lo cual quiere decir que Costa Rica requería de un tiempo adicional y del apoyo de la cooperación internacional para su cumplimiento y la fecha de cumplimiento de estas disposiciones fue comunicada a la OMC el 22 de agosto de 2019 y establece como fecha de cumplimiento definitivo el 30 de enero de 2023.
3. Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por cuanto constituye una medida facilitadora y de simplificación de trámites.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
1. Adoptar la Política Código: MH-DGA-PRO05-INS-003 denominada Simplificación, digitalización y eliminación de documentos solicitados en los puestos fronterizos terrestres, autorizada previamente por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda y comunicarla por este medio a la Dirección General de Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al Público en General.
2. Dejar sin efecto toda disposición en el Manual de Procedimientos u otra regulación administrativa, que establezca la obligatoriedad de presentar copias y fotocopias para realizar trámites ante las Autoridades Aduaneras en las Aduanas y Puestos Aduaneros fronterizos terrestres.
3. Las Aduanas pueden ir tomando las medidas necesarias y oportunas para hacer efectiva esta política de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.
4. La política Código: MH-DGA-PRO05-INS-003 denominada “Simplificación, digitalización y eliminación de documentos solicitados en los puestos fronterizos terrestres” se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Resolución: RES-DGA-365-2022
Política: MH-DGA-PRO005-INS-003